Artículo 1. Medidas cautelares en el ámbito del litoral
1. Hasta tanto se produzca la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral a que se refiere la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo y, en todo caso, durante el plazo máximo de un año, en los suelos urbanizables sin Plan Parcial aprobado especificados en el apartado 2 de este artículo, se adoptan las siguientes medidas cautelares:
a) Quedan suspendidas todas las licencias de construcción de obras mayores de edificaciones destinadas a residencia o habitación.
b) Queda suspendida la aprobación definitiva de Planes Parciales.
2. Los suelos urbanizables comprendidos en el ámbito de protección son: del municipio de Val de San Vicente: Suelo Apto para Urbanizar de Pechón y Suelo Apto para Urbanizar de Pesués; del municipio de Comillas: SDR 3, Sector de Desarrollo Residencial 3, Rubárcena; del municipio de Suances: Suelo Urbanizable Programado PP-2, El Espadañal, Suelo Urbanizable Programado PP-3, Sojerra, Suelo Urbanizable PP-5, La Tablía II, Suelo Urbanizable (sector 1) PP-1, La Bárcena y Suelo Urbanizable (sector 4): PP-4, La Mojadía y PAU 1 La Quintana; del municipio de Polanco: Sector núm. 4 de Suelo Urbanizable; del municipio de Miengo: SAU Área de Usgo y SAU Área de Miengo Sur; del municipio de Piélagos: Sector 2: Suelo Urbanizable No Programado y Sector 1: Suelo Urbanizable No Programado; del municipio de Santa Cruz de Bezana: AUA-1, AUA-3 y AUA-4; del municipio de Marina de Cudeyo: Suelo Urbanizable situado al Oeste del Estadillo y Elechas en la zona del Urro de Elechas (PAU «El Urro»), Suelo Urbanizable situado al Norte del campo de golf de La Junquera entre la Bahía y el núcleo urbano de Pedreña, Suelo Urbanizable situado en la zona de Presmanes al Oeste de la fuente de La Teja, Suelo Urbanizable situado al Sur de la Punta Somoga de la Ría de Cubas en la zona.
Del Pico y Trasmiera, Suelo urbanizable situado al Sur de la Ría de Cubas en la zona de El Pindio y El Campillo, al Norte de Tasugueras, Suelo Urbanizable situado entre la zona de Cueto y La Pedrosa, Suelo Urbanizable situado en la zona Las Suertes, Suelo Urbanizable situado en la zona La Sierra y Suelo Urbanizable situado en la zona de San Martín; del municipio de Ribamontán al Mar: SAU «El Ribero» (Somo), SAU «El Juncal» (Loredo), SAU «El Golf» (Loredo) y SAU «Los Habares» (Loredo); del municipio de Ribamontán al Monte: SAUR 1e. Peña del Cuervo (Cubas); del municipio de Bareyo: SAU 1, SAU 2, SAU 3, SAU 4, SAU 5, SAU 6, SAU 7 y SAU 8; del municipio de Bárcena de Cicero: en Gama SUD B5 y SUD B6, en Cicero SUD C-7, SUD C-8, SUD C-9, SUD C-10 y SUD C-11; del municipio de Laredo: Sector 1 y Sector 7; en Colindres: Sector 1, Sector 2, Sector 3, Sector 4 y Suelo Urbanizable Industrial; del municipio de Limpias: SAU al Norte de Seña; del municipio de Castro Urdiales: SUP 2 Campijo 2 y SUP 4 Sta. Catalina.
3. Se autoriza al Gobierno a modular o dejar sin efecto, total o parcialmente, las medidas cautelares previstas en este artículo de forma motivada y en atención a circunstancias relevantes de interés regional.